Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó la adición del artículo 264 Bis al Código Penal de Sinaloa, con el cual se tipifica como delito el uso de ponchallantas y se establecen sanciones que van de tres a diez años de prisión.
La misma pena será aplicable a quienes fabriquen, distribuyan, comercialicen o faciliten la obtención de estos artefactos con la intención de obstaculizar el tránsito vehicular o causar daño a terceros.
La diputada Yeraldine Bonilla Valverde, presidenta de la Mesa Directiva del Congreso, subrayó que esta reforma busca sancionar a quienes coloquen o arrojen objetos punzocortantes en las vías de comunicación con fines delictivos.
«En los últimos meses hemos sido testigos de múltiples incidentes en carreteras, avenidas y caminos rurales, donde se han utilizado estos artefactos conocidos como ponchallantas para detener vehículos con fines delictivos», expresó la legisladora.
Advirtió que esta práctica representa una amenaza para la seguridad y tranquilidad de la ciudadanía, ya que sectores como las fuerzas de seguridad, el transporte público, el comercio y la población civil han sido víctimas de estos actos.
Alertó que los riesgos son graves, pues incluso una ambulancia podría perder el control si impacta contra una estrella metálica arrojada en el camino.
“Se trata de una medida preventiva y correctiva con pleno sustento en el marco constitucional y jurídico. No se está criminalizando la tenencia de materiales, sino el uso intencional y delictivo de objetos que ponen en peligro el orden y la seguridad pública de nuestro estado”, aclaró.
La propuesta fue resultado de dos iniciativas: una presentada por el Grupo Parlamentario de Morena y otra impulsada por los ciudadanos sinaloenses José Luis Ricardo López Enríquez, Luis Rosales Zagal, Francisco Villarreal Gastélum y Juan Bautista Lugo.